ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNOLOGICA Y LOGISTICA EN MATERIA ANTARTICA CON EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU
-----------------------------------------------------------------
ARTICULO I
Los órganos de ejecución del presente Acuerdo serán el Instituto Antártico Uruguayo (IAU), por la República Oriental del Uruguay; y la Comisión Nacional de Asuntos Antárticos (CONAAN), por la República del Perú.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes promoverán la cooperación y el intercambio científico, tecnológico y logístico relacionado con sus actividades antárticas, mediante las siguientes modalidades:
1. Intercambio de científicos, técnicos y personal de apoyo
2. Realización de proyectos conjuntos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
3. Organización y participación en conferencias, seminarios y reuniones científicas y tecnológicas.
4. Intercambio de información científica, tecnológica y logística.
5. Cualquier otra modalidad que permita consultas recíprocas previas e intercambio de experiencias, convenidas por ambas Partes, en instrumentos complementarios dentro de sus respectivas atribuciones legales.
ARTICULO III
1. Los proyectos conjuntos de investigación aprobados por ambas Partes tendrán una duración de un año o de una campaña antártica, renovable, si así lo decidieran el IAU y la CONAAN.
2. Las conferencias, seminarios y reuniones científicas tendrán la duración que fijen las Partes de común acuerdo. En el caso específico de los cursos de logística programados, la Parte oferente determinará la duración de los mismos.
ARTICULO IV
El IAU y la CONAAN se comprometen a coordinar en forma conjunta con las instituciones interesadas en el país respectivo, las acciones necesarias para el mejor desarrollo de las actividades de cada uno de los proyectos.
ARTICULO V
Las áreas específicas de interés en las que inicialmente el IAU y la CONAAN desarrollarán programas y proyectos conjuntos son las siguientes:
1. Ciencias del Mar: Biología Marina, Oceanografía Física, Oceanografía Química, Acústica, Contaminación Marina.
2. Ciencias de la Tierra: Geología.
3. Ciencias de la Atmósfera y del Espacio: Meteorología (Climatología y Sinóptica) y Astrofísica.
4. Ciencias de la Vida: Biología Humana.
Otras áreas podrían incluirse de común acuerdo entre las Partes.
ARTICULO VI
Para la ejecución de las modalidades de cooperación e intercambio científico, tecnológico y logístico previstas en el artículo II, la Parte que envía personal para participar en actividades antárticas de la otra, se compromete a comunicar a la Parte receptora, con un mínimo de tres (3) meses de antelación al inicio de la actividad, la información necesaria sobre el o los especialistas y el programa de trabajo proyectado por él, así como la fecha de inicio y la duración del mismo.
La Parte receptora conviene en responder dentro de los cuarenta y cinco (45) días subsiguientes a la recepción de la propuesta, indicando su conformidad al programa enviado o las modificaciones que proponga.
ARTICULO VII
La modalidad de financiamiento convenida entre el IAU y la CONAAN se regirá por las disposiciones siguientes:
1. La Parte que envía sufragará el pasaje internacional de ida y vuelta de sus especialistas y la Parte que recibe se hará cargo de los viáticos y traslados internos que fueren considerados para la realización de sus misiones.
2. Las Partes asegurarán a los especialistas visitantes, en la forma que estimen más conveniente y otorgarán asistencia médica adecuada, en caso de emergencias.
3. Los gastos que se ocasionen por motivo de muerte accidental o incapacidad de por vida, que tuvieran lugar en el curso de las actividades acordadas por ambas partes, serán por cuenta de la Parte que envía.
4. Otras modalidades podrán ser convenidas de común acuerdo por ambas Partes.
ARTICULO VIII
El personal enviado por las Partes, conforme al presente Acuerdo, se someterá a las disposiciones administrativas de las entidades del país receptor donde desarrolla sus actividades.
ARTICULO IX
El IAU y la CONAAN acordarán conjuntamente el plan de acción anual. A tal efecto, se realizarán reuniones en fecha concertada entre las Partes, alternando la sede o bien, cursando las comunicaciones respectivas.
ARTICULO X
Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje de los respectivos Instrumentos de Ratificación, una vez cumplidos los procedimientos constitucionales y legales de cada país, permaneciendo en vigencia por un período de cinco años y será automáticamente renovado por un período similar, salvo que una de las Partes notifique por escrito, con seis meses de antelación, su intención de denunciarlo.
El término señalado en el párrafo anterior no alterará los programas y proyectos en ejecución, los cuales continuarán hasta su finalización.
Hecho en dos originales en español, igualmente auténticos, en la ciudad de Lima a los cinco días del mes de mayo de 1998.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.
http://www.parlamento.gub.uy/htmlstat/pl/acuerdos/acue17435.htm
No hay comentarios.:
Publicar un comentario